30.12.05. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el
Real Decreto por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley
General de Telecomunicaciones. El Real Decreto completa y desarrolla la
regulación de la Ley General de Telecomunicaciones, precisando las
reglas y los criterios aplicables para la fijación de las tasas y
estableciendo el procedimiento para su liquidación, y deroga el
Real Decreto 1750/1998, que desarrolló la Ley de
Telecomunicaciones del mismo año.
Este Real Decreto regula las siguientes tasas:
- la tasa general de operadores
- la tasa por numeración telefónica
- la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
- la tasa de telecomunicaciones
Establece que la gestión de las tasas se realizará por los órganos
competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y de la
Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (pendiente de constituir), en
función de sus respectivas competencias y en todo el territorio del
Estado.
La cuantía de las tasas se establece en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado. En lo que respecta a la tasa general de
operadores, la tasa no puede exceder del 2 por mil de los ingresos
brutos de explotación de los operadores, de acuerdo con la Ley General
de Telecomunicaciones. Por primera vez, el Gobierno ha reducido el
importe de esta tasa, del 1,5 al 1,25 por mil de los ingresos brutos de
explotación, según se establece en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2006.
Una vez entre en vigor este Real Decreto, se suprime la tasa por uso
especial del dominio público radioeléctrico y se aplicará la tasa por
la tramitación de autorizaciones de uso especial del dominio público
radioeléctrico.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio