04/12/2008
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jueves, 21 de junio de 2007
Parlamento Europeo

...los derechos de pensión complementaria.
Estrasburgo, 20 de junio de 2007.- El Parlamento Europeo aprobó hoy una propuesta de directiva que tiene como objetivo facilitar la movilidad de los trabajadores entre los Estados miembros, estableciendo unos niveles mínimos de acceso a los derechos de pensión complementaria. La directiva establece que el período de cotización mínima para acceder a estas pensiones no sea superior a 5 años.

Los cambios demográficos y el envejecimiento de la población hacen de los sistemas de pensiones complementarias un instrumento básico para asegurar un buen nivel de vida durante la vejez. Para hacer frente a estos cambios, desde hace algunos años los Estados miembros comenzaron a introducir reformas en sus mercados de trabajo y regímenes de seguridad social, entre los que se incluyen las pensiones. En este contexto, uno de los desafíos consiste en "combinar una mayor flexibilidad y movilidad en el mercado de trabajo con formas de seguridad social que tengan un efecto activador y sean asumibles desde el punto de vista del coste".

El Pleno del PE deja claro que tanto los trabajadores como las empresas "deberían tener la posibilidad de aprovechar sin restricciones las ventajas de un mercado de trabajo flexible".

En algunos regímenes complementarios de pensión, "un trabajador de 30 años de edad que tenga ocho años de experiencia laboral con tres empresas distintas aún no tiene ningún derecho a pensión complementaria", añaden los diputados.

La Eurocámara subraya que la directiva afectará "a todo régimen complementario de pensiones para trabajadores por cuenta ajena, establecido con arreglo a la legislación y la práctica nacionales y que tenga por finalidad proporcionar una pensión complementaria, como los contratos de seguros de grupo o los regímenes por reparto acordados por uno o más sectores o ramas, los regímenes capitalizados o los compromisos de pensión garantizados por provisiones en el balance de las empresas o cualquier dispositivo de carácter colectivo o dispositivo comparable" (enmienda 5).

Período de cotización mínima

Según el informe, cuando el régimen complementario de pensión prevea un período de cotización mínima, "éste no podrá tener una duración superior a 5 años" y añade que "en ningún caso se aplicarán condiciones de cotización mínima a un afiliado a un régimen de pensiones complementario una vez haya cumplido éste los 25 años de edad" (enmienda 22).

Además, si se pone fin a la relación laboral antes de que un trabajador saliente haya acumulado derechos de pensión consolidados, el régimen complementario de pensiones debe reembolsar las contribuciones abonadas por el trabajador saliente "o en su nombre por el empleador en aplicación de disposiciones legales o de acuerdos o convenios colectivos, o, si el riesgo de la inversión lo soporta el trabajador saliente, el valor de las inversiones derivadas de dichas contribuciones" (enmienda 23).

En línea con loa anterior, los Estados miembros adoptarán las medidas que consideren necesarias para asegurarse de que el trabajador saliente pueda conservar sus derechos de pensión consolidados en el régimen complementario de pensiones (enmienda 25).

Derechos latentes

Los Estados miembros, teniendo en cuenta la naturaleza del sistema de pensión, deberán asegurarse de que se aplica un "trato equitativo" al valor de los derechos latentes del trabajador saliente. También se deberán proteger dichos derechos contra la insolvencia de la empresa (enmienda 25).

La comisión parlamentaria subraya que existirá un trato equitativo cuando:

* el valor de los derechos latentes presente en gran medida la misma evolución que el valor de los derechos de los afiliados activos.
* los derechos de pensión de los trabajadores salientes estén fijados nominalmente.
* el trabajador saliente conserve intereses integrados en el régimen de pensiones.
* se garantice al trabajador saliente el ajuste ulterior de las prestaciones de pensión.
* se ajuste el valor de los derechos de pensión latentes según la tasa de inflación, el nivel salarial, las prestaciones de pensión actuales o el tipo de rendimiento de los activos de su régimen complementario de pensión (enmienda 25).

Derechos consolidados de pensión

Los diputados dejan claro que la directiva no tiene por objeto limitar las posibilidades de transferencia de los derechos consolidados de pensión ofrecidos a los trabajadores salientes. Asimismo, con el objetivo de fomentar la libertad de circulación de los trabajadores, los Estados miembros "deben esforzarse por mejorar progresivamente, en la medida de lo posible y en particular cuando se creen nuevos regímenes complementarios de pensiones, la transferibilidad de los derechos de pensión consolidados" (enmienda 16).

A más tardar cinco años después de la aplicación de la directiva, la Comisión Europea (CE) elaborará un informe sobre las condiciones de transferencia del capital que representa los derechos de pensión complementaria de los trabajadores. Sobre la base de dicho informe, "la CE presentará una propuesta que contenga toda enmienda de la presenta directiva u otros instrumentos que se revelen necesarios para reducir los obstáculos adicionales a la movilidad de los trabajadores creados por determinadas disposiciones relativas a los regímenes de pensión complementaria" (enmienda 33).

 
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