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La Comisión de Libertades e Informática (CLI) es crítica con el Reglamento de la LOPD.. |
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miércoles, 27 de febrero de 2008 |
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 ...ya que en líneas generales reproduce los problemas de la Ley. Madrid 27 de Febrero de 2008.- La CLI elaboró un documento de 40 puntos con los cambios que proponía para el Proyecto de Reglamento, con el objetivo de reforzar y garantizar el derecho de los ciudadanos a la protección de sus datos de carácter personal. Todo ello fue entregado el pasado mes de mayo al Ministerio de Justicia.
La CLI reitera de nuevo la necesidad de abordar una reforma de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal y entendemos que dicha modificación vuelve a ser una prioridad, después de estudiar el Reglamento que, como tal, no podía solucionar los problemas más graves de la LOPD. No obstante la CLI sí observa que el Gobierno ha tenido en cuenta las dos alegaciones siguientes que formulamos:
1. Proporcionar a los datos de los menores la protección específica que merecen. 2.Reforzar la importancia de las auditorias en todo lo relacionado con las medidas de seguridad.
Igualmente el artículo 21 del Reglamento es bastante más preciso que en el anterior texto del proyecto, especialmente en lo que hace referencia a las funciones del responsable del fichero y del tratamiento, significando un avance en cuanto a las garantías para la protección de datos de carácter personal en los procesos de subcontratación.
Dicho esto, mantenemos las críticas en los restantes asuntos ya referidos en un comunicado emitido el pasado 31 de mayo de 2007:
1. La no unificación en el texto del concepto “datos de carácter personal”.
2. La no inclusión de la materia de terrorismo y delincuencia organizada dentro del alcance de los principios que rigen la normativa del derecho fundamental.
3. El no reforzamiento del principio de calidad de los datos, ya que se sigue sin establecer la prohibición de tratamientos con finalidades “distintas” de aquellas para las cuales los datos hubieran sido recogidos.
4. El no reforzamiento del respeto al derecho fundamental de protección de datos de carácter personal en los tratamientos con fines históricos, estadísticos o científicos.
5. El no reforzamiento de las medidas de seguridad para los tratamientos de datos sensibles, entre ellos, el de la salud.
6. La no creación del Delegado de Protección de Datos.
7. La no creación de la Lista Robinson que favorecería la desaparición de la publicidad personalizada no deseada.
8. La no eliminación del concepto de Censo Promocional, contradiciendo la jurisprudencia constitucional y el propio articulado de la LOPD.
9. La no dotación a la transferencia internacional de datos de la transparencia necesaria para que los ciudadanos puedan estar informados de las solicitudes que a este respecto se produzcan.
10.La no inclusión del dato biométrico como dato de carácter personal sensible.
En resumen, la CLI valora negativamente este Reglamento y se confirma la tesis que venimos exponiendo desde hace años: la necesidad de reformar la LOPD para solucionar sus deficiencias es previa a la elaboración del Reglamento.
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