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La Comisión de Libertades e Informática ve confirmados sus temores por
el uso incontrolado de los identificadores por radiofrecuencia (rfid)
ante la información de que una empresa en eeuu implanta chips a sus
empleados. La CLI ya informó hace un año a la Comisión Europea de los
graves riesgos que conllevaría un uso ilícito de RFID pero alerta de
que sin una mayor sensibilización ciudadana hacia estos asuntos no será
posible controlarlos adecuadamente.
La Comisión Europea está investigando las
implicaciones que podría tener la implantación generalizada de
identificadores por radiofrecuencia, en materia de protección de datos
de carácter personal.
El uso de los identificadores por radiofrecuencia o RFID (Radio
Frequency Identification) está suscitando numerosas preocupaciones en
materia de protección de la vida privada de los ciudadanos europeos por
los nuevos riesgos para la intimidad y el ejercicio de los derechos y
libertades que presenta esta nueva tecnología, y por ello la Comisión
Europea, a través del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva
95/46/CE, está realizando un análisis de las implicaciones en esta
materia, y solicitó hace meses la opinión de partes interesadas en una
consulta pública.
La CLI elaboró para ello un informe en que se apoyaban las propuestas
del Grupo de Trabajo 29 (desarrolladas en el documento WP 105), y
además las amplíó con nuevas apreciaciones sobre los riesgos de los
RFIDs. Este documento se envió a la Comisión Europea para su estudio.
Estos dispositivos nacen como una mejora sobre los actuales códigos de
barras, con el fin de posibilitar un absoluto seguimiento de los
alimentos y demás objetos a la venta en los supermercados, pero, es
necesario aclarar que son elementos distintos por dos razones: por su
capacidad para almacenar, procesar y transmitir información, y por las
posibilidades de rastreo o seguimiento que permite, en principio para
productos, pero también para personas. La CLI explica cómo los llamados
“chips espía”, pueden provocar graves vulneraciones sobre el derecho
fundamental a la protección de datos de carácter personal, si sus
potenciales portadores no conocen ni consienten su existencia y
finalidad. La información que proporcionan los RFIDs puede suponer
ciertas ventajas, por ejemplo, en el control de los productos expuestos
a la venta, el pago sin necesidad de pasar por caja en un supermercado,
evitar fraudes en el mercado de las marcas, controlar la situación de
un vehículo o animal doméstico... etc. Pero los riesgos son de peores
consecuencias si tenemos en cuenta que se podría llegar a que, sin las
necesarias garantías y reglamentación, el control del servicio o del
producto se convirtiera en el control de la persona.
La CLI reitera su apoyo a la iniciativa de perfeccionar la legislación,
regulando el uso de la tecnología RFID, en defensa de la intimidad y la
protección de datos de carácter personal pero alerta de que los hechos
siguen avanzando a una velocidad exponencialmente superior a la
situación de la normativa. Se propone por ello, establecer un régimen
común que permita proteger la intimidad del individuo, en tanto también
que trabajador, y sus datos de carácter personal ante la utilización de
SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN A DISTANCIA (que ya incluiría los sistemas de
localización con tecnología GPS o GALILEO).
Comisión de Libertades e Informática
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