- Los objetivos de las reformas son avanzar en la
liberación de los sistemas energéticos españoles, fomentar la
competencia e incrementar la transparencia de los mercados.
- Los anteproyectos cumplen en primer lugar con la principal exigencia
de las directivas respecto a la separación jurídica y funcional de los
gestores de las redes de transporte y de distribución de las
actividades de suministro y comercialización.
- La propuesta progresa en el proceso de liberalización propuesto por
las directivas comunitarias hacia unos mercados en los que el
suministro sea ejercido en su totalidad por los comercializadores en
libre competencia y sean los consumidores quienes elijan libremente a
su suministrador.
- En el mercado eléctrico se aborda el proceso de
liberalización con un enfoque progresivo y se define un periodo
transitorio que llega hasta 2011, mientras que en el caso del gas,
donde el mercado alcanza en la actualidad mayores cotas de
liberalización, se acorta ese horizonte hasta el 1 de enero de 2008
- Se incluyen otras modificaciones regulatorias, entre ellas la
reducción del accionariado de las empresas gasistas en Enagás, la
creación de unidades orgánicas específicas en REE y Enagás para la
gestión del sistema, o las creaciones de una Oficina para el Cambio de
Suministrador y del Comité de Seguimiento del Sistema Energético
24.02.06 El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno en
su reunión de hoy a los anteproyectos de ley de transposición de las
directivas europeas referentes a las normas comunes para los mercados
interiores de la electricidad y del gas. Los documentos han sido
remitidos al Consejo de Estado para su examen.
Además de incorporar a la legislación española aquellos aspectos de las
directivas que faltaban por transponer -los capítulos principales
propuestos por las directivas estaban contemplados ya en la legislación
española-, los anteproyectos presentado por el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio al Consejo de Ministros avanzan en el
camino emprendido de reforma regulatoria de los mercados de
electricidad y de gas, con los objetivos de progresar en la liberación
de los sistemas energéticos españoles, de fomentar la competencia y de
incrementar la transparencia de los mercados. En el anteproyecto
referido al mercado de la electricidad se incluyen modificaciones
técnicas de la ley que suponen una mayor armonización en el Mercado
Ibérico de la Electricidad.
Principales asuntos relacionados con la transposición de las directivas
Entre las principales modificaciones que se incorporan en los
anteproyectos para dar cumplimiento a la transposición de las
directivas, destaca la separación jurídica y funcional de los gestores
de las redes de transporte y de distribución de las actividades de
suministro y comercialización. Se pretende con ello un acceso eficaz y
no discriminatorio a las redes de los distribuidores, que a partir de
ahora dejan de hacer también el papel de comercializadores.
En definitiva y con el principio de que el negocio de red debe ser sólo
negocio de red, se separan las actividades de distribución y de
comercialización para que exista una mayor transparencia en el proceso
del suministro de electricidad y de gas al cliente final, lo que
debería jugar a favor de la mejora de la competencia. Los plazos para
aplicar la separación jurídica y funcional de las actividades de
distribución y transporte de las de comercialización será de 6 meses
para el sector eléctrico y de 12 meses para el del gas natural.
En el capítulo de obligaciones de servicio público y protección al
cliente, se pone fin a la existencia de un suministro a tarifa a partir
del 1 de enero de 2011 para el mercado de la electricidad, y del 1 de
enero de 2008 para el del gas. Complementariamente, se crea la figura
de los Suministradores de Último Recurso, que serán designados por el
Gobierno y cuya principal obligación será la de atender a los
consumidores domésticos y ciertas pymes. Con esta medida, se trata de
avanzar en el proceso de liberalización propuesto por las directivas
comunitarias hacia unos mercados en los que el suministro sea ejercido
en su totalidad por los comercializadores en libre competencia y sean
los consumidores quienes elijan libremente a su suministrador.
El periodo transitorio es más dilatado en el caso del mercado
eléctrico, hasta 2011, puesto que se adopta un enfoque progresivo en
vista de que en la actualidad la mayoría de los clientes están acogidos
a la tarifa y se prevé, en consecuencia, que el proceso de
liberalización necesite una etapa prolongada de tiempo para su
aplicación.
Hasta esa fecha la labor del suministro de electricidad será
competencia de la figura intermedia del Comercializador a Tarifa
Regulado. Este período es necesario para acercar la tarifa a la futura
tarifa refugio que marcará la administración.
En el caso del gas, las ventas en el mercado liberalizado a finales del
año 2005 superaron el 83 % del consumo total de gas en el mercado
español como consecuencia de que desde el día 1 de enero de enero de
2003 todos los consumidores, con independencia de su nivel de consumo,
pueden elegir suministrador. Por ello, el plazo de adaptación debería
ser más breve y, por lo tanto, se acorta hasta el 1 de enero de 2008,
fecha en la que la actividad de comercialización será realizada
únicamente por los comercializadores en mercado libre.
En la normativa propuesta, se establece también la reducción a dos
meses de los plazos para que la Administración resuelva reclamaciones
administrativas contra empresas transportistas y distribuidoras.
Además, se designan expresamente las autoridades reguladoras, la
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la
Comisión Nacional de Energía, y se definen expresamente sus
competencias, además de encargarse expresamente a la CNE de las
funciones de supervisión.
Otras modificaciones regulatorias
Los anteproyectos de ley se complementarán con otras modificaciones
regulatorias, que, aunque no están exigidas por las directivas, se
consideran necesarias. Entre ellas, destacan:
a) Reducción al 1% de la participación de las empresas gasistas en
ENAGAS, con el fin de reforzar su independencia mediante la limitación
de la participación de los agentes del sector en su accionariado. Se
trata de una medida que sigue el modelo que ya se aplicó en Red
Eléctrica de España (REE)
b) Creación de una unidad orgánica específica en REE y ENAGAS para la gestión y operación del sistema.
c) Sometimiento de los planes de inversión de las empresas
transportistas de electricidad y de gas a autorización administrativa.
d) En el sector eléctrico se diferencia entre transporte primario (400
kv) y secundario (220kV). Las Comunidades Autónomas tendrán las
competencias del transporte secundario de electricidad que atraviese
exclusivamente su territorio, cuya planificación deberán coordinar con
la Administración General del Estado.
e) Igualmente se establece la debida coordinación entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas a la hora
de planificar y autorizar los gasoductos de la red secundaria de gas
natural (entre 16 y 60 bares de presión).
f) Serán las Comunidades Autónomas las responsables de fijar los
precios de las acometidas, que son las instalaciones de conexión entre
el distribuidor y el cliente. Las características técnicas y de
seguridad ya eran competencia de las CCAA y ahora se añade el régimen
económico, puesto que estas instalaciones están en relación directa con
la distribución.
g) Creación de una Oficina responsable del Cambio de Suministrador. La
finalidad de esta medida es garantizar la transparencia de los datos
para facilitar la libre competencia.
h) Se habilita a transportistas y distribuidores para exigir garantías
para el cobro de peajes y cánones, lo que redundará en última instancia
en la mejora de la protección al consumidor.
i) Se crea el Comité de Seguimiento de la Gestión
Técnica del Sistema Energético con el objetivo de realizar un
seguimiento permanente de la garantía de los suministros energéticos.
El objetivo principal es hacer un seguimiento permanente de los asuntos
que puedan afectar a la garantía de suministro energético en España.
j) El Operador del Mercado complementará su retribución con precios que
cobrará por los servicios que presta. Esos precios estarán regulados.
k) Se suprimen las autorizaciones administrativas para los intercambios
de electricidad con países de la Unión Europea y se reservan para
terceros países.
Modificaciones técnicas
También se incluyen algunas modificaciones de carácter puramente técnico y, entre ellas, dos asuntos relevantes:
- Se elimina el concepto de “consumidor cualificado” y se introduce el concepto de “consumidor directo en mercado”.
- Se elimina el concepto de Agente Externo, no definido en las
directrices europeas, que pasa a ser sustituida por la figura del
comercializador. Complementariamente, se flexibilizan los requisitos
para realizar intercambio intracomunitarios en línea con los avances
del mercado interior de la electricidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO