Ello supone la aprobación del "canon digital" y por tanto de una ley injusta que perjudica especialmente a los consumidores de música en Internet que se ven sometidos a una múltiple imposición por el mismo hecho, ya que las plataformas legales cobran un precio extra en las descargas que son aptas para ser grabadas en el disco duro y exportadas a otros soportes, pagando por este mismo hecho al comprar cualquier producto de grabación ya sea equipo o soporte.
De este "canon" por compensación de las copias privadas, quedarán exentos los discos duros de ordenador y las líneas de ADSL por el momento, ya que la AMI no duda que la presión del lobby de las Entidades de Gestión, comenzando por la SGAE y siguiendo por AIE y AGEDI, pueda llegar a conseguir que la ley contemple sus propósitos.
Una ley debe hacerse con sentido común y, sobre todo, debe reflejar el interés general y no el de grupos minoritarios. El canon indiscriminado supone que los ciudadanos que copian sus fotos en un CD se les imponga el pago de un impuesto a unos colectivos que en nada han participado en la creación de esas fotos, que La Administración de Justicia pague cantidades desorbitadas a estos colectivos por la grabación de juciicos sobre los que no tienen ningun derecho, menos aún intelectual, y otras muchas situaciones injustas incluso cuando se copian sus creaciones intelectuales, ya que por este único hecho se pagan múltiples impuestos de canon.
Los Grupos Políticos, que representan a los ciudadanos no pudeden cambiar radicalmente su opinión de la noche a la mañana sin motivo alguno. Jordi Guillot Miravet, Presidente de la Comisión de la Sociedad de Información y Conocimiento del Senado, recordó en su intervención de ayer que el 18 de Mayo 2005, el grupo popular presenta y se aprueba, 120 a favor y 119 en contra, una proposición de ley que dice sobre el actual canon digital, por la que se "no será de aplicación a los programas de ordenador, los equipos informáticos, las conexiones a Internet, los soportes en cds y dvds, así como cualquier otro dispositivo informático y sistemas de lamacenamiento y/o reproducción digital.”
Un año después, el Grupo Popular y otros Grupos que votaron a favor de la supresión del canon han votado precisamente todo lo contrario. ¿Porque?... no hay ninguna explicación, tan solo que la presión de unos pocos, Entidades de Gestión con un modelo recaudatorio obsoleto, ha prevalecido sobre el interés general.
La imposición del canon está motivada por una compensación del perjuicio que sufren los autores cada vez que se copia su obra. Por ello su recaudación ha de hacerse exclusivamente por aquellos que resultan perjudicados, gravándolo en los productos originales de venta al público, fonogramas y videogramas, que las editoriales y productoras de creaciones intelectuales utilizan para distribuir éstas y no cargándola a sectores ajenos o a consumidores que no consumen sus productos.
Con la nueva LPI, las Entidades ha salido beneficiadas a costa del peligro de los puestos de trabajo en empresas de los sectores de las TIC, la Electrónica, la Informática y de crear aún un mayor perjuicio a los consumidores.
Hoy hemos conocido que la AI, Asociación de Internautas ha presentado recurso ante el TDC, para oponerse al archivo de las actuaciones en relación con el acuerdo del canon. Desde AMI apoyamos este tipo de acciones y pedimos la cordura de los organismos encargados de tutelar por una competencia leal.
AMI (Asociación de Música en Internet), 25 de Mayo de 2.006
La AI presenta recurso ante el TDC, para oponerse al archivo de las actuaciones en relación con el acuerdo del canon
La Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia ha resuelto que el archivo de las actuaciones, en relación con la denuncia presentada contra al acuerdo, de uno septiembre de 2003 , que establece el sistema de recaudación de la compensación por nada, porque considera ni es abusivo ni afecta a la libre competencia. Según este organismo, cumple lo dispuesto por la Ley de Propiedad Intelectual.
En el Acuerdo de Archivo nada se resuelve sobre las pretensiones denunciadas, entre otras:
1. el por qué se cobra arbitrariamente el canon, incluyendo canon por copias privadas de programas de ordenador (exentas por Ley, porque no las permite) y canon por las "no copias privadas".
2. por qué se reconoce que las entidades gestoras de derechos de autor denunciaban constantemente a ASIMELEC y que les “incitaron” a firmar un acuerdo perjudicial (en mayor o menor grado, pero perjudicial) para sus propios clientes, y sobre todo,
3. por qué se permite que se haga con un Acuerdo privado que trata de suplir, de forma abusiva, la falta de previsión legal o reglamentaria sobre un sistema justo y coherente con la normativa existente para la recaudación del canon. Sólo un Reglamento puede hacerlo, y siempre dentro del marco legal. entendemos que, el archivo sin más del presente procedimiento supone propiamente una resolución irrelevante a los efectos pretendidos, y ello por carecer de la obligada justificación, coherente con lo solicitado y en especial, conforme a derecho.
Consideramos que la falta de previsión legal (el artículo 25 no es claro) sobre un sistema recaudatorio del canon justo, conforme a las excepciones legales, derivó en un acuerdo que, lejos de respetar la ley y los intereses de las partes protegidas por ésta, la superó, adecuándola a unos concretos intereses que se evidencian con lo expuesto e incluso, a pesar de no resolver sobre ello, reconocido por el Servicio.
El Acuerdo de Sobreseimiento finaliza la cuestión sin aclarar el supuesto “no abuso”, tratando vagamente de fundamentarlo en que las cantidades de la remuneración son inferiores a las estipuladas por la Ley, pero sin motivar ni resolver qué ocurre con la recaudación de las cantidades añadidas o que simplemente la Ley no prevé. Es decir, las cantidades por la “no copia privada” y las cantidades obtenidas por copias de programas de ordenador. El Pacto denunciado sobrepasa los límites legales a la imposición de la remuneración compensatoria por la copia privada, al establecer un sistema recaudatorio abusivo y perjudicial para todos los agentes intervinientes en el mercado, agentes parte en aquellas actividades económicas que requieren de los soportes digitales más allá de la mera reproducción de derechos de autor, que son la mayoría, y los verdaderos “consumidores” perjudicados.
En consecuencia, el archivo de las presentes actuaciones debe ser revocado, debiendo continuarse el procedimiento legalmente establecido en la Ley de Defensa de la Competencia para verificar si un pacto realizado bajo la sesgada e interesada interpretación privada de la LPI, argumento fundamental para la coacción a una de las partes, supone un problema o no en la libre competencia del mercado.
Ante esta situación, la Asociación de Internautas, viendo que sus pretensiones están aún sin resolver (sin respuesta justificada conforme a derecho), ha decidido presentar el correspondiente recurso directamente ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, y ello porque se quiere archivar el asunto simplemente insistiendo en que la LPI prevé la remuneración por copia privada.
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