02.12.05. El Consejo de Ministros ha dado su
aprobación al proyecto de Real Decreto presentado por el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio por el que se modifican determinadas
disposiciones destinadas a profundizar en la liberalización ordenada
del Sector Eléctrico.
La nueva normativa desarrolla reglamentariamente al Real Decreto-Ley
5/2005 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Productividad en
relación con el Sector Eléctrico y contiene, entre otras medidas, la
reorganización de la estructura del mercado de producción de energía
eléctrica; la racionalización del desarrollo de las instalaciones de
distribución; la homogeneización de las condiciones de contratación en
los mercados libre y regulado; la exigencia de avales para la
tramitación de autorización de instalaciones de generación; la
racionalización del inventivo de las instalaciones de cogeneración con
una potencia eléctrica instalada superior a 50 MW, y medidas de
protección al consumidor.
Mercado de producción de energía eléctrica.
El nuevo Real Decreto adapta la estructura del mercado de producción de
energía eléctrica de acuerdo con las modificaciones introducidas en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y con el Convenio Internacional del
Mercado Ibérico de la Electricidad.
En su texto se define la estructura del mercado de producción de
energía eléctrica, incluyendo los mercados a plazo, el mercado diario,
el mercado intradiario, los mercados no organizados y los
servicios de ajuste del sistema, entendiendo por tales la resolución de
restricciones técnicas del sistema, los servicios complementarios y la
gestión de desvíos. Posteriormente se adapta el funcionamiento del
mercado diario e intradiario, los sistemas de contratación bilateral y
los servicios de ajuste del sistema.
Las principales finalidades de la nueva estructura es reconocer
plenamente los mercados a plazo y facilitar la aplicación de los
ajustes necesarios para acomodar los distintos mercados entre sí,
optimizando su funcionamiento. En este sentido, se adaptan los
servicios de ajuste del sistema al nuevo esquema de funcionamiento del
mercado, asignando su gestión al Operador del Sistema.
La nueva norma amplia a todos los sujetos su posibilidad de actuación
en este mercado, ampliando el ámbito de actuación de la figura de los
representantes, que hasta ahora actuaban únicamente en el régimen
especial y que a partir de hoy también lo pueden hacer en el ordinario,
y estableciendo los requisitos que deben cumplir para poder realizar
transacciones de compra y venta en los diferentes mercados.
En el caso de los distribuidores, y dado que su actividad es regulada,
el nuevo Real decreto establece la salvedad de que para poder contratar
energía en los sistemas de contratación han de contar previamente con
la regulación de sus condiciones de participación a través de una Orden
Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Paralelamente se reasignan las funciones de gestión y liquidación que
corresponden al Operador del Mercado y al Operador del Sistema, para la
realización de las mismas de acuerdo con el nuevo orden estableciendo
en la asignación de mercados, diario e intradiario, gestionado por el
Operador del Mercado, y servicios de ajuste y gestión técnica del
sistema, que lleva el operador del sistema. Además se habilita a este
último para que realice la liquidación correspondiente a los pagos por
garantía de potencia.
Se extiende el cobro por garantía de potencia a las unidades de
generación que estén adscritas a un contrato bilateral, puesto que,
independientemente de si su producción está vinculada a un contrato
bilateral con entrega física o se vende en el mercado organizado, estas
unidades están prestando efectivamente una garantía de potencia al
sistema eléctrico español, poniendo en igualdad de condiciones los
diferentes sistemas de contratación. Esta medida corrige una
discriminación que penalizaba a la modalidad de los contratos
bilaterales, que ahora se igualan a los que van al mercado.
Se establece un periodo transitorio de cinco meses para que todos los
agentes del sistema puedan adaptarse a los nuevos requerimientos, tanto
en lo que se refiere a las reglas de funcionamiento del mercado diario
e intradiario de producción, como a los procedimientos de operación del
sistema.
Racionalización del desarrollo de las instalaciones de distribución.
La nueva normativa modifica el Real Decreto 1955/2000, para evitar la
aparición de nuevos distribuidores conectados a redes de distribución
ya existentes, y en su lugar preservar la obligación de extensión de
dichas redes por el distribuidor existente en la zona. Con ello se
evitan las ineficiencias económicas y los conflictos de acceso a las
redes que supone la nueva distribución en cascada.
Homogeneización de las condiciones de contratación en el mercado libre y en el mercado regulado
La homogeneización de condiciones entre mercado libre y regulado
propuestas en esta norma es una de sus principales finalidades y
redundará en un incremento de consumidores que pasarán a comprar su
energía en el mercado liberalizado.
Las medidas concretas se refieren a la instalación de equipos de
control de potencia, a la unificación del tratamiento del consumo de
energía reactiva y del pago de garantía de potencia de consumidores
tanto en el mercado libre como en el regulado.
- A este respecto, la primera medida es igualar las obligaciones, en el
mercado libre y en el regulado, de control de la potencia contratada de
consumidores domésticos, que antes era opcional en el mercado regulado,
de forma homogénea en ambos mercados, mediante planes anuales de las
empresas distribuidoras.
- Además el nuevo Real decreto contempla la posibilidad de modificar la
normativa tarifaria para lograr esta armonización progresiva de la
facturación por energía reactiva en el sistema regulado y liberalizado.
- Se elimina la posibilidad de que para las mismas características de
consumo un consumidor tenga la posibilidad de elección entre varias
tarifas, de tal forma que con ello se asegure que cada tipo de
consumidor cubra los costes que provoca al sistema.
- Se obliga a las empresas distribuidoras a difundir mayor información
con el fin de permitir a las empresas comercializadoras la realización
de mejores ofertas a los clientes
Además se obliga al distribuidor a facilitar el acceso telemático de
esta información a los comercializadores, lo que tendrá dos
efectos positivos, disminuirá el coste de las transacciones y eliminará
errores en las solicitudes de acceso al mercado liberalizado o de
cambio de comercializador.
Se pretende, además, que todas las empresas distribuidoras normalicen
sus potencias contratadas en baja tensión de una forma homogénea en
base a una tabla que fije la Dirección General de Política Energética y
Minas, asegurando de esta manera que los consumidores no tengan que
pagar más como consecuencia de que la tensión ha sido normalizada.
Exigencia de avales para la tramitación de autorización de instalaciones de generación
Con el depósito de un aval se reduce la incertidumbre de la futura
existencia o no de una nueva central de producción en un determinado
nudo de la red. Esto redundará en una mejor la planificación de las
redes de transporte y de distribución y en una mejor estimación
de la cobertura de la demanda.
Racionalización del incentivo de las instalaciones de cogeneración con una potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
El establecimiento de incentivos y primas a las instalaciones de
producción de alta eficiencia energética permite de forma general
garantizar a los titulares de estas instalaciones una retribución
razonable para sus inversiones.
El tamaño de las instalaciones es una característica que se tiene en
cuenta para determinar estos incentivos y primas. En general, este
régimen de producción se incentiva de forma particular hasta una
potencia de 50 MW, dentro de lo que se denomina régimen especial. No
obstante, algunas instalaciones de producción de alta eficiencia
energética con potencia superior, aunque no se incluyen en este
régimen, de forma particular pueden requerir algún tipo de incentivos o
primas para hacer viables sus inversiones.
Medidas de protección al consumidor
Con objeto de dar cumplimiento al artículo 3 de la Directiva
54/2003/CE, de 26 de junio, se añaden una serie de requisitos acerca de
la información que se debe suministrar al consumidor sobre el origen de
la electricidad consumida y su impacto en el medio ambiente, a la vez
que se regulan los requisitos mínimos a que deben ajustarse los
contratos suscritos con clientes domésticos, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el Anexo A de la mencionada Directiva.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio