08/01/2009
Inicio arrow Comunicaciones arrow Ante el anuncio de la empresa Jazztel de su traslado a Argentina



Ante el anuncio de la empresa Jazztel de su traslado a Argentina PDF Imprimir E-Mail
sábado, 29 de julio de 2006
CLI

Ante el anuncio de la empresa Jazztel de su traslado a Argentina, la CLI pregunta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si dicha empresa ha cumplido la normativa vigente en materia de movimiento internacional de datos.
La CLI comparte la preocupación manifestada públicamente por Comisiones Obreras en lo que respecta a la posibilidad de que se haya incumplido la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal en la operación de traslado a Argentina puesta en marcha por Jazztel.

La CLI se mantiene alerta pues no sabemos si Jazztel se ha dirigido, como es preceptivo, a la AEPD para solicitar la autorización previa del Director de la Agencia.

El movimiento internacional de datos está perfectamente regulado en la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su Título V, artículos 33 y 34.

La CLI mantiene la preocupación aún teniendo en cuenta que Argentina ha sido reconocida por la Comisión europea como país que tiene un nivel adecuado de protección de datos. Transferir datos allí equivale a transferir datos a cualquier país de la UE. Además conocemos que su ley de protección de datos requiere la existencia de un nivel equivalente de protección (y no meramente "adecuado" como exige la directiva europea) para la transferencia a terceros países, lo que protege contra el riesgo de posibles transferencias de los datos a otros países que no presentarían dicho nivel de protección. Aún reconociendo que todo ello supone una garantía para los derechos de las personas, el problema, si lo hay, estaría en el procedimiento utilizado por la citada empresa.

En base a lo anterior la CLI pregunta a la AEPD si se ha actuado correctamente. En caso de no ser así, nos reservaríamos las acciones oportunas de denuncia al igual que hemos hecho en otros casos.
 
< Anterior   Siguiente >