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COMUNICADO DE PRENSA SOBRE LA VOTACIÓN PROCESO DE PAZ EN ESPAÑA |
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domingo, 29 de octubre de 2006 |
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Ante los incidentes sobrevenidos en la sesión plenaria del Parlamento Europeo del día 25 de octubre en Estrasburgo con motivo de la votación del proceso de paz en España,el Presidente de la Institución, Josep BORRELL FONTELLES, pidió a los servicios de la Secretaría General una nota explicativa que remitimos adjunta. En dicha nota se aprecia que la actuación del Presidente Borrell fue en todo momento correcta y ajustada al Reglamento de la Cámara.
Estrasburgo, 26 de octubre de 2006
Elementos técnicos sobre la votación de las propuestas de resolución relativas al proceso de paz en España
1. Dos propuestas de resolución fueron presentadas dentro del plazo establecido: una en nombre del Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) y de los Demócratas Europeos y del Grupo Unión por la Europa de las Naciones, y otra en nombre de 4 grupos:
Grupo Socialista en el Parlamento Europeo, Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa, Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica y Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea.
2. Después del cierre del plazo para la presentación de enmiendas (martes por la tarde), los autores de la resolución en nombre de 4 grupos políticos entregaron a los servicios de la Cámara una versión corregida.
3. La corrección consistía en suprimir una cita específica de una resolución del Congreso de los Diputados español, dejando una referencia general a la misma.
4. Los servicios de la Cámara la aceptaron como corrección, habida cuenta de que no modificaba sustancialmente el contenido político del texto, y de que es una práctica utilizada ocasionalmente por distintos autores de textos.
5. La versión corregida se mencionaba en la lista de votación distribuida el martes por la noche.
6. El miércoles por la mañana, todas las versiones lingüísticas estaban disponibles en línea, y también en formato impreso mucho antes de las votaciones.
7. Los servicios no recibieron ninguna objeción acerca de este procedimiento antes de las votaciones.
8. A la luz de los elementos anteriormente explicitados, los servicios de la Cámara indicaron al Presidente que no existía ninguna irregularidad en el procedimiento seguido.
9. Con respecto a la utilización del sistema de votación electrónica, el artículo 159, apartado 1 del Reglamento del Parlamento Europeo establece que "El Parlamento votará por regla general a mano alzada." No obstante, el artículo 161, apartado 1 establece que "El Presidente podrá decidir en cualquier momento que se utilice el procedimiento electrónico en las votaciones previstas en los artículos 159, 160 y 162." Ello otorga al Presidente el derecho a realizar una votación por procedimiento electrónico, no una votación nominal.
Harald RØMER
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